Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria
61 / 66En vigor desde 14 ene 1994
Las fianzas a que hace referencia el título V de la presente Ley, constituidas ante particulares, Empresas, Cámaras de la propiedad inmobiliaria, Sociedades, etcétera, con anterioridad a su entrada en vigor, deberán ser depositadas, en metálico, en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria, en el plazo máximo de seis meses.
Se autoriza al Consejo de Economía, Hacienda y Presupuesto para que, a propuesta conjunta de la Dirección Regional de Tesorería General y de la Intervención General, dicte las normas de desarrollo contable de las disposiciones del Título V, así como para la apertura, si lo estima oportuno, de cuentas restringidas, y concertando, en su caso, con Entidades financieras de crédito o ahorro, el servicio de caja, en forma similar, con las debidas adaptaciones, al establecido para los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma.
Se suspende su eficacia, por el de la Ley 9/1993, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-2196 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#disposicion-transitoria