Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 jul 1993
A) En los supuestos no regulados en la presente Ley, se aplicarán: a) La Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria. b) La Ley de Cantabria 3/1984, de 26 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria. c) La Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública. d) La Ley de Cantabria 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria. e) Las modificaciones que afecten a todas las disposiciones anteriores, así como sus correspondientes Reglamentos. B) Asimismo con carácter supletorio a la presente Ley, se aplicarán: a) El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. b) La Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963. c) El texto articulado de la Ley de Contratos del Estado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril. d) La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública. e) La Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública. f) El Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990. g) Las modificaciones que afecten a todas las disposiciones anteriores, así como sus correspondientes Reglamentos.
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