Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición derogatoria
66 / 66En vigor desde 5 jul 1993
1. A la entrada en vigor de esta Ley quedará derogado el punto 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1991, quedando, en consecuencia, el artículo 7., número 1, de la Ley 5/1986, de 7 de julio, de Centro de Estudios de la Administración Públicas Regional de Cantabria, conforme a su redacción originaria.
2. Quedan igualmente derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#disposicion-derogatoria