Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 51
51 / 66En vigor desde 5 jul 1993
1. El Consejo de Gobierno podrá formalizar durante 1993 con cargo a los créditos de inversiones contratos de personal en régimen laboral, así como la contratación de servicios con carácter temporal para la realización por administración directa de obras y servicios siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de Contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. Para la contratación de personal que se establece en el apartado anterior de este artículo se aplicará preferentemente el régimen de prestación de servicios regulado por el Decreto 1465/1985, de 17 de julio, y disposiciones complementarias.
Si excepcionalmente se acudiese a la contratación laboral, se deberá justificar debidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que establecen los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, en la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y con respecto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de la Administración Pública.
Los contratos se formalizarán siempre por escrito y especificarán con precisión y claridad el carácter de la contratación y la ineludible necesidad de la misma por carecer de personal suficiente, e identificarán suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. Igualmente, en el contrato se hará constar el tiempo de duración, circunstancia estrictamente a la duración de la obra o servicio para la que se contrata, así como, en su caso, el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.
Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en este artículo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal así contratado, actuaciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 7/1984, de 22 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.
Si por circunstancias no imputables a los otorgantes la obra o servicio no pudiera concluirse en el tiempo prefijado en el contrato, se prorrogará hasta la total terminación de la obra o servicio, y con la tramitación reglamentaria establecida. En los casos de suspensión, desistimientos y resolución, estos contratos estarán sujetos a los mismos efectos que la obra o servicio.
3. La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las Consejerías correspondientes que remitirán al Servicio de Contratación y Compras para ser informado con carácter previo a su formalización, pronunciándose sobre la modalidad de contratación utilizada. Si se tratase de contratación laboral requerirá informe de la Dirección Regional de Función Pública sobre la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidas por la legislación laboral.
El Servicio de Contratación y Compras, una vez examinado e informado el expediente por la Dirección Jurídica Regional lo remitirá a la Intervención para su preceptiva fiscalización que será previa, en todos los casos, a la contratación.
4. El abono de los servicios prestados se efectuará con cargo a los créditos de la correspondiente Consejería, por unidades de obra o de servicios y no por remuneración mensual fija, remitiendo copia de la resolución al Servicio de Contratación y Compras.
Si se tratase de contratos laborales, las nóminas y la liquidación de seguros sociales se tramitarán, ajustadas a las cuantías del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Regional de Cantabria, por la Consejería correspondiente, remitiendo copia de ambas a la Dirección Regional de la Función Pública.
5. En ningún caso estos contratos determinarán derechos a favor del personal respectivo, más allá de los límites expresados en los mismos, sin que se pueda derivar de ellos fijeza al servicio de la Diputación Regional de Cantabria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-51