Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 50
50 / 66En vigor desde 5 jul 1993
Para compensar la desviación entre el índice de precios al consumo previsto y el registrado en el año 1992, de acuerdo con la tasa interanual de noviembre de 1992 sobre la del mismo mes del año 1991, a todo el personal al servicio de la Diputación Regional de Cantabria, se le abonará una paga de compensación equivalente al 0,09524 por 100 de su retribución por los siguientes conceptos:
a) Personal al servicio de la Diputación Regional de Cantabria no sometido a legislación laboral:
Total de retribuciones devengadas correspondientes al año 1992, con excepción de:
Paga de compensación establecida por la Ley de Cantabria 7/1992, de 16 de diciembre, de Incremento de Retribuciones del Personal al Servicio de la Diputación Regional de Cantabria y concesión de una paga de compensación.
Complementos personales y transitorios.
Indemnizaciones por razón del servicio.
b) Personal laboral:
Total de retribuciones devengadas correspondientes al año 1992, por los conceptos que tengan la consideración legal de salario, con excepción de:
Paga de compensación establecida por la Ley de Cantabria 7/1992, de 16 de diciembre, de Incremento de Retribuciones del Personal al Servicio de la Diputación Regional de Cantabria y concesión de una paga de compensación.
Percepciones económicas en especie.
Cantidades percibidas en concepto de acción social.
Complementos personales y transitorios.
La percepción de la paga a que se refiere la presente disposición será incompatible con la aplicación de cualquier otra medida compensatoria de la desviación del índice de precios al consumo de 1992 respecto a su previsión inicial.
Los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal a que se refiere esta disposición no serán absorbidos por la paga de compensación establecida en la misma.
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Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-50