Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 66En vigor desde 5 jul 1993
1. Las modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en los artículos siguientes de la presente Ley y a la Ley de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.
2. Todas las modificaciones presupuestarias serán tramitadas a través del Servicio de Presupuestos y fiscalizadas por la Intervención.
3. La propuesta de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente las partidas presupuestarias afectadas por la misma, así como la incidencia en la consecución de los objetivos del programa o programas afectados, la variación cuantitativa y las razones que la justifican.
4. Se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto para la creación de cuantas partidas sean necesarias en el Presupuesto de Ingresos.
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Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-5