Art. 48
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 48

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En vigor desde 5 jul 1993
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que corresponda a la Administración o cualquier poder público, como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aún cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.
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eli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-48