Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 46
46 / 66En vigor desde 5 jul 1993
Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a la normal, experimentará una reducción proporcional sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios.
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Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-46