Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 44
44 / 66En vigor desde 5 jul 1993
Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de la aplicación de los regímenes retributivos vigentes quedan excluidos del aumento previsto en esta Ley y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1993, incluidas las derivadas del cambio del puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de las retribuciones de carácter general que se establezcan en esta Ley, sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico. En ningún caso se considerarán los trienios, los complementos de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
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Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-44