Art. 41
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Art. 41

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En vigor desde 5 jul 1993
Las retribuciones a percibir en 1993 por los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo adscritos a funcionarios de los Cuerpos de Sanitarios Locales serán las siguientes: 1. Las retribuciones de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo adscritos a funcionarios del Cuerpo de Farmacéuticos titulares experimentarán, durante 1993, un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las retribuciones establecidas para el ejercicio de 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100 de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y el Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero, sobre medidas urgentes en materia de gastos de personal en activo. 2. A los demás funcionarios no incluidos en el número anterior y que desempeñen puestos de trabajo adscritos a funcionarios de los Cuerpos de Sanitarios Locales les será aplicable, en cuanto a retribuciones básicas, el sistema retributivo previsto en el artículo 68 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, y percibirán, las misms en las cuantías que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo a que pertenezcan, conforme a lo previsto en esta Ley. 3. El personal interino que desempeñe puestos adscritos a los funcionarios a los que se hace referencia en el número segundo del presente artículo, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el Cuerpo en que ocupe vacante. 4. A medida que se vaya configurando la nueva estructura organizativa destinada al servicio de protección de la salud comunitaria, el Consejo de Gobierno adecuará el sistema retributivo de estos funcionarios a lo dispuesto en la Ley 30/1984.
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eli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-41