Título TÍTULO V›Capítulo CAPITULO ÚNICO
Art. 35
35 / 66En vigor desde 5 jul 1993
Personado el propietario, subarrendador, Empresa, Administrador o representante en las dependencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto en que fuere citado a tal fin, o personada la inspección en su domicilio, se procederá, en todo caso, a levantar acta que será de comprobado y conforme, de conformidad o de disconformidad.
a) Se levantará la primera cuando el funcionario que lleva a cabo la inspección, del examen de la documentación necesaria solicitada, compruebe el exacto o total cumplimiento de las obligaciones del interesado en materia de fianzas.
b) Se levantará acta de conformidad cuando, no siendo reincidente el interesado, y advertida por el funcionario público actuante la inobservancia de alguna de las anteriores disposiciones, aceptare íntegramente la propuesta de liquidación practicada por la inspección.
c) Se procederá al levantamiento de acta de disconformidad en el caso de que el interesado se negare a aceptar la propuesta de liquidación practicada por la inspección. En este último caso, y sin perjuicio de las manifestaciones que pueda el interesado formular en el acta, podrá presentarse escrito de alegaciones ante el Consejo de Economía, Hacienda y Presupuesto en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la visita o personación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere formulado alegación alguna se practicará la oportuna liquidación, que habrá de aprobarse por Resolución del Director Regional de la Tesorería General, contra la cual podrá interponerse recurso, en el plazo de un mes ante el Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, cuya resolución agotará la vía administrativa.
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Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-35