Art. 34
Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO ÚNICO

Art. 34

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En vigor desde 5 jul 1993
La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en el artículo anterior corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, salvo en los supuestos de sanciones o recargos incluidos en actas de conformidad, en los que será suficiente la intervención del funcionario que realice la inspección.
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eli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-34