Art. 32
Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO ÚNICO

Art. 32

32 / 66
En vigor desde 1 ene 2005
La inspección del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Título, mediante la realización de las correspondientes tareas de comprobación e inspección, será realizada por funcionarios destinados en la Inspección de Tributos de la Dirección General de Hacienda. A los efectos de facilitar la función inspectora, los propietarios, subarrendadores, Empresas, administradores, apoderados o representantes obligados a depositar las fianzas en la forma establecida, exhibirán, a requerimiento de los funcionarios a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, los duplicados de los contratos con la «carta de pago» correspondiente, unida y reseñada a los mismos, los talonarios de recibos y cuantos documentos puedan interesar a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de este capítulo. Se modifica el primer párrafo por el de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-32