Art. 29
Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO ÚNICO

Art. 29

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En vigor desde 5 jul 1993
Extinguido un contrato, corresponde al propietario o apoderado gestionar la devolución de la fianza, para lo cual presentará en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria la correspondiente «carta de pago» y una declaración en la que exprese que el contrato ha dejado de surtir sus efectos, ateniéndose, en caso de falsedad, a las responsabilidades a que hubiere lugar.
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eli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-29