Art. 27
Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO ÚNICO

Art. 27

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En vigor desde 5 jul 1993
Los depósitos se constituirán en metálico en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha del contrato, o al comienzo real del alquiler, suministro o servicio que motive la obligación de exigir y constituir fianza.
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