Título TÍTULO V›Capítulo CAPITULO ÚNICO
Art. 24
24 / 66En vigor desde 5 ene 1994
Será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta, en el arrendamiento o subarriendo total de viviendas y de dos en el arrendamiento de viviendas amuebladas y en el arrendamiento o subarriendo total de locales de negocio. En los subarriendos parciales la fianza será igual a la mitad de la renta que corresponda al arrendamiento.
Quedan exceptuados de esta obligación los arrendamientos de locales al Estado, Diputación Regional de Cantabria o Corporaciones locales y Organismos autónomos dependientes de ellos, cuya renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos, así como los arrendamientos, cesiones y subarriendos de viviendas o locales de negocio, con o sin muebles, de fincas cuyo arrendatario las ocupe únicamente por la temporada de verano, o cualquier otra, aunque los plazos concertados para el arrendamiento fueran distintos.
Igualmente se exceptúa de esta obligación el uso de las viviendas y locales que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios tuvieren asignados por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
Se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación por auto del TC de 21 de diciembre de 1993. Ref. BOE-A-1994-249 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº 2587/1993 por auto de 12 de abril de 1994. Ref. BOE-A-1994-8982 . Se suspende su vigencia y aplicación desde el 3 de agosto de 1993, para las partes legitimadas en el proceso y desde el 26 de agosto para los terceros por providencia del TC de 19 de agosto actual que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2587/1993. Ref. BOE-A-1993-22025 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-24