Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 5 jul 1993
1. Durante el ejercicio de 1993, la Diputación Regional de Cantabria podrá avalar, en las condiciones establecidas por la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria y por el Decreto 18/1986, de 4 de abril, las operaciones de crédito que las entidades financieras concedan hasta un límite global de 1.000.000.000 de pesetas. No se imputarán al citado límite los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la cuantía que suponga la cancelación de avales anteriormente concedidos. 2. Se autoriza al Consejo de Gobierno la concesión de un aval al Patronato del Festival Internacional de Santander, por un límite máximo de 50.000.000 de pesetas.
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eli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-18