Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 5 jul 1993
1. El presupuesto del ejercicio de 1993 se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, al 31 de diciembre. La Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto someterá a la aprobación del Consejo de gobierno dicha liquidación presupuestaria antes del 30 de abril de 1994. 2. Las obligaciones reconocidas no satisfechas a la fecha citada constituirán los residuos de gastos. Los de ingresos estarán formados por los derechos liquidados pendientes de ingreso al 31 de diciembre. El remanente de Tesorería, susceptible de financiar modificaciones de créditos, estará constituido por la diferencia entre derechos liquidados y obligaciones reconocidas; por los saldos netos compensados de operaciones no presupuestarias; por la evolución de los residuos de ejercicios anteriores y por los fondos líquidos en la Tesorería. 3. Las Consejerías deberán remitir, antes del 31 de enero de 1994, a la Intervención, los documentos justificativos de derechos u obligaciones imputables al ejercicio 1993.
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