Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 66En vigor desde 5 jul 1993
1. La autorización y disposición de gastos, con cargo a los créditos consignados en estos presupuestos, se ajustará a la siguiente normativa:
a) En los capítulos 1, 3, 8 y 9 se realizarán por el Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, sin limitación de cuantía, pudiéndose aplicar, cualquiera que sea el período o vencimiento a que correspondan a los créditos del ejercicio corriente.
b) En el capítulo 2, sin perjuicio de que todos los expedientes de contratación administrativa se tramiten por la Consejería de Presidencia, la autorización y disposición corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos de la expedición de órdenes de pago con el carácter de a justificar que se regirán por su normativa específica.
c) En los capítulos 4, 6 y 7 se realizarán por el Consejo de Gobierno. No obstante, la autorización y disposición de los créditos de «Participación de los municipios en los tributos del Estado», así como la de los créditos correspondientes a «Transferencias a Ayuntamientos por recaudación de tributos», corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, cualquiera que sea la cuantía.
2. Las autorizaciones de gastos en los créditos con financiación afectada relacionados en el anexo I, sólo podrán acordarse cuando la misma quede justificada fehacientemente en los expedientes.
3. Para la ejecución de lo previsto en el presente artículo se utilizarán los impresos aprobados por la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto.
4. Las anulaciones y modificaciones de autorizaciones y disposiciones las acordará, en cualquier caso, el mismo órgano que adoptó el acuerdo de su aprobación inicial.
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Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-13