Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

8 / 23
En vigor desde 8 ene 1994
1. Los acuerdos de inadmisibilidad dictados por la Mesa de las Cortes Valencianas podrán ser reconsiderados por la misma, a petición de la comisión promotora, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento de las Cortes Valencianas, sin perjuicio de los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, que pudieran corresponder. 2. Si el Tribunal decide que la proposición no incurre en ninguna causa de inadmisibilidad de las previstas en el apartado 2 del artículo anterior, el procedimiento continuará sus trámites. Si éste determina que la irregularidad afecta a determinados preceptos, la Mesa de las Cortes Valencianas concederá el plazo de un mes a la comisión promotora para que manifieste si retira la iniciativa o si desea continuar el procedimiento con las correcciones correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1993/12/27/5#art-8