Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 23En vigor desde 8 ene 1994
1. Corresponde a la Mesa de las Cortes Valencianas admitir o no a trámite las iniciativas legislativas presentadas en el plazo de veinte días, después del examen de la documentación aportada.
2. Son causas de inadmisibilidad de la proposición de ley:
a) Que tenga por objeto alguna de las materias citadas en el artículo 3 de esta ley.
b) Que falte alguno de los requisitos del artículo 5 de esta ley. No obstante, si se tratara de un defecto reparable, la Mesa de las Cortes Valencianas lo notificará a la comisión promotora para que lo subsane en el plazo de un mes.
c) Que exista previamente en las Cortes Valencianas un proyecto o proposición de ley que verse sobre la misma materia objeto de la iniciativa legislativa popular.
Si la proposición de iniciativa popular entrara en las Cortes Valencianas con anterioridad a la finalización del plazo reglamentario de presentación de enmiendas a la iniciativa parlamentaria en trámite, se admitirá como enmienda de la ley de que se trate, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y siguientes del Reglamento de las Cortes Valencianas.
d) Que el texto regule materias diversas sin que tengan la necesaria homogeneidad entre ellas.
e) Que reproduzca otra iniciativa legislativa popular de idéntico o equivalente contenido, presentada durante la misma legislatura.
3. La resolución que acuerde la Mesa de las Cortes Valencianas será notificada a la comisión promotora y será publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas».
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Proeli/es-vc/l/1993/12/27/5#art-7