Art. 19
Título TÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 8 ene 1994
El debate se iniciará mediante la lectura de la documentación presentada por la comisión promotora a la cual se refiere el apartado 1, b), del artículo 5 de esta ley.
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eli/es-vc/l/1993/12/27/5#art-19