Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 8 ene 1994
La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana elevará a la Mesa de las Cortes Valencianas un certificado que acredite el número de firmas válidas, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, y destruirá todos los pliegos de firmas.
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eli/es-vc/l/1993/12/27/5#art-16