Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 8 ene 1994
1. Las firmas también podrán ser autenticadas por los fedatarios especiales designados por los representantes de la comisión promotora. 2. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los que, teniendo la condición política de valencianos, gocen del pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y juren o prometan ante el Letrado Mayor de las Cortes Valencianas dar fe de la autenticidad de las firmas de los firmantes de la proposición, bajo las penas de falsedad previstas en la ley.
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eli/es-vc/l/1993/12/27/5#art-12