Art. [preambulo]
En vigor desde 7 jul 1993
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La presente Ley crea la Universidad de Jaén, pensada como instrumento de transformación social que desarrolle y oriente el potencial económico, cultural y científico de la sociedad de la provincia de Jaén.
La nueva Universidad se justifica históricamente en la existencia en el siglo XVI del Estudio General de Santa Catalina, que en 1629 llegó a ser Universidad Pontificia por bula de Bonifacio VIII, cuestión que nunca ha dejado de estar presente en la memoria colectiva del ciudadano de Jaén. La tradición universitaria de Jaén no se ha limitado sólo al citado caso; conviene añadir la existencia desde el siglo XVI y hasta inicio del siglo XIX de la Universidad de Baeza, hoy considerada en la Ley de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía como una de las sedes de la futura Universidad Internacional de Andalucía.
A la demanda tradicional de reencontrarse con la tradición universitaria de esta provincia se ha unido la esperanza de encontrar estructuras que realmente contribuyan al desarrollo de los recursos económicos, científicos y culturales de Jaén, y la situación concreta del proceso seguido por la enseñanza superior en España, tanto en materia de estructura interna por el desarrollo de los Departamentos como en la implantación de nuevas titulaciones y sus sistemas cíclicos. En conjunto se ha producido una coyuntura singular que hace viable la realización efectiva del citado deseo colectivo de los hombres y mujeres de Jaén.
La creación de la Universidad de Jaén se enmarca en la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía, que plantea como objetivo básico aunar los esfuerzos de todas las Universidades de esta Comunidad para atender, desde el más escrupuloso respeto al principio de autonomía universitaria, a la renovación de las nuevas titulaciones, más acordes con la necesidad creada a final del siglo XX de formar científicos y profesionales adaptados a la nueva situación histórica mundial y más en particular europea, y a la vez a la distribución de éstas según las diferentes realidades, en materia de recursos económicos y culturales, de Andalucía.
Desde este planteamiento, la creación de la Universidad de Jaén supone poner en marcha nuevas estructuras administrativas que aproximen, de forma eficaz, al ciudadano la prestación del servicio público de la educación superior. De este modo se cumple el requisito señalado en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía cuando establece que «corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades», y en cuyo cumplimiento se traspasan desde el Estado funciones y servicios en materia de enseñanza superior a la Junta de Andalucía, tal y como establece la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, que dispone la distribución de competencias desarrollando el principio constitucional de autonomía entre el Estado, las Comunidades Autónomas y la propias Universidades.
La Universidad de Jaén se construye sobre una experiencia universitaria de más de veinte años, que a grandes rasgos corresponde al Colegio Universitario, que inició en la provincia de Jaén la impartición de primeros ciclos y, tras su conversión en Facultades por la Junta de Andalucía, de licenciaturas completas, y a las Escuelas Universitarias incorporadas en el decenio de los años setenta a la Universidad, en algunos casos con una enorme tradición, que arranca del siglo XIX, como la Escuela de Profesorado de EGB de Jaén o la Politécnica de Linares. Siendo de destacar la importante contribución de la Universidad de Granada a este proceso.
Por esta experiencia, hoy la enseñanza universitaria en la provincia de Jaén cuenta con un consolidado grupo de titulaciones, estructuras administrativas, personal y medios de investigación que han hecho posible alcanzar el número de diez mil estudiantes en el curso 1992-1993 cuando en el curso 1972-1973 apenas contaba con dos mil.
Es obligado y de responsabilidad histórica con la sociedad de Jaén que con estos presupuestos previos, y en la coyuntura social y política que se vive actualmente, se dote a Jaén de una estructura universitaria propia, la cual, guiada por su carácter de servicio público, de compromiso con la sociedad de Jaén en términos de calidad en la formación docente y en la investigación desarrollada y de proyección de valores humanos universales, habrá de definir su particular identidad, asumiendo el papel dinamizador que se espera de ella como referente de progreso económico y de calidad de vida.
Dada la complejidad de la actividad universitaria y de las exigencias para la creación de Universidades, tanto de la Ley de Reforma Universitaria como de la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz, es necesario prever un marco normativo transitorio hasta que la Universidad de Jaén alcance su pleno funcionamiento en régimen de autonomía. Para ello se determinan plazos, se crean órganos de gobierno y de participación provisionales, se atribuyen competencias y se regulan los procesos de transferencias de medios humanos y materiales, según lo previsto en las disposiciones adicionales primera y segunda de la mencionada Ley 1/1992, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cumplimiento de las prescripciones constitucionales y estatutarias mencionadas, y al objeto de satisfacer las necesidades sociales descritas, el Parlamento de Andalucía dispone:
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1993/07/01/5#preambulo-pr