Título TITULO II
Art. 9
9 / 24En vigor desde 7 jul 1993
1. El Consejo de Administración está integrado por el Presidente y veinticuatro Vocales.
2. El Presidente, que tendrá los requisitos que establece la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario para el Presidente del Consejo Social, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, oído el Presidente de la Comisión Gestora. A los efectos de la administración universitaria, el Presidente del Consejo de Administración tendrá la condición de Presidente de Consejo Social.
3. Son Vocales:
a) El Presidente de la Comisión Gestora.
b) El Secretario general.
c) El Gerente.
d) Dos Directores de Centro o Decanos, elegidos por y de entre ellos.
e) Dos Directores de Departamento, elegidos por y de entre ellos.
f) Los dos representantes de los alumnos en la Comisión Gestora.
g) El representante del personal de Administración y Servicios en la Comisión Gestora.
h) Tres miembros designados por el Parlamento de Andalucía, a propuesta de los diferentes grupos parlamentarios, con aprobación por mayoría absoluta de la Cámara, sin que necesariamente haya de concurrir en ellos la condición de parlamentario.
i) Un miembro designado por el Consejo Andaluz de Municipios a propuesta de los Vocales representantes de los municipios.
j) Un representante de la Diputación Provincial de Jaén.
k) Dos miembros designados por las centrales sindicales más representativas en el territorio andaluz y, al mismo tiempo, con implantación real en la zona jiennense.
l) Dos miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas en el territorio andaluz y, al mismo tiempo, con implantación real en la zona jiennense.
m) Dos miembros designados por las asociaciones de ámbito regional de entidades financieras públicas o privadas, y. en su defecto, por las entidades designadas por la Consejería de Economía y Hacienda, de entre aquellas estrechamente vinculadas al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, al mismo tiempo, con implantación real en la zona jiennense.
n) Tres miembros de libre designación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1993/07/01/5#art-9