Art. 6

Art. 6

6 / 6
En vigor desde 6 ago 1992
Una vez aprobado el Plan Especial el Gobierno de Canarias remitirá al Parlamento una comunicación sobre la adecuación del Pian a esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1992/07/15/5#art-6