Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 27 jun 1992
El Consejo de Dirección, órgano colegiado de gobierno, estará formado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve. Corresponde al Consello de la Xunta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, su nombramiento y destitución. El Consejo de Dirección estará compuesto por miembros del Gobierno y Administración autonómica, siendo presidido por el Presidente del IGAPE o persona en quien delegue. El Consejo de Dirección nombrará un Secretario, que actuará con voz pero sin voto. Se determinará reglamentariamente la estructura de dicho órgano.
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