Art. 6
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 6

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En vigor desde 27 jun 1992
El IGAPE podrá participar en Sociedades establecidas fuera del territorio de Galicia cuando respondan a procesos de expansión de las Empresas gallegas. En este caso la decisión de la participación deberá contar con el acuerdo del Consello de la Xunta.
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eli/es-ga/l/1992/06/10/5#art-6