Art. 5
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 5

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En vigor desde 27 jun 1992
A fin de apoyar y promover las acciones que favorezcan el desarrollo económico de Galicia, el IGAPE podrá realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitación que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que sean de aplicación. En particular, podrá constituir Sociedades mercantiles o participar en Sociedades ya constituidas, o en fundaciones que contribuyan al logro de los fines del IGAPE, siendo preceptivo en estos casos el informe del Consejo Asesor a que se refiere el artículo 13 de esta Ley. También podrá obtener subvenciones y garantías de la Xunta de Galicia y de otras Entidades e Instituciones comunitarias, estatales, autonómicas y locales. Asimismo, podrá promover y establecer acuerdos de todo tipo con Empresas, Organismos, Instituciones, Asociaciones y expertos que puedan contribuir al logro de sus fines y funciones.
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eli/es-ga/l/1992/06/10/5#art-5