Título TÍTULO PRIMERO
Art. 4
4 / 23En vigor desde 27 jun 1992
Son funciones del IGAPE:
a) Potenciar las actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado de las distintas comarcas.
b) Promover la creación de Empresas en los distintos sectores de la actividad económica que tengan mayor impacto y ventajas comparativas para el desarrollo de la economía gallega.
c) Promover actividades creadoras de empleo y que utilicen más racionalmente recursos internos.
ch) Favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las Empresas gallegas, en particular de las pequeñas y medianas.
d) Fomentar la prestación de servicios a Empresas especialmente a las pequeñas y medianas, promoviendo Sociedades de servicios.
e) Fomentar el desarrollo de la relación científica y tecnológica entre los Centros universitarios, técnicos de investigación y las Empresas productivas. Potenciar el desarrollo de parques tecnológicos que materialicen esta relación.
f) Promover acciones de divulgación de los instrumentos y fondos de que disponen las administraciones públicas españolas y la Comisión de las Comunidades Europeas para apoyo a las actividades económicas.
g) Proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con Empresas extranjeras.
h) Impulsar la realización de estudios que promuevan el desarrollo económico de Galicia.
i) Divulgar los fines y las actividades que justifican su creación entre los distintos sectores económicos y agentes sociales.
l) Promover, fomentar y potenciar actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado tanto en términos sectoriales como territoriales.
ll) Creación de un fondo de documentación básica para la promoción económica.
m) En general, apoyar y promover cualquier tipo de actividades que contribuyan a la mejora del sistema productivo de Galicia, especialmente las de mayor importancia estratégica.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1992/06/10/5#art-4