Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 27 jun 1992
El control de eficacia será ejercido por la Consellería de Economía y Hacienda, basándose en la comprobación del cumplimiento de los objetivos fijados en el plan estratégico trianual y en los respectivos planes anuales.
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eli/es-ga/l/1992/06/10/5#art-18