Art. 14
Título TÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 27 jun 1992
Los recursos del IGAPE estarán formados por: 1. Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Los ingresos que pueda percibir por la prestación de los servicios. 3. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares. 4. Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del IGAPE. 5. Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte. 6. Cualquier otro recurso que se le pudiese atribuir.
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eli/es-ga/l/1992/06/10/5#art-14