Art. 1
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 1

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En vigor desde 27 jun 1992
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y al amparo de su Estatuto de autonomía, se crea el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), como ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios. En los casos en que así proceda, su actividad estará sujeta a la Ley de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia y demás normas de aplicación. En sus relaciones externas, en la administración patrimonial y en la contratación, el IGAPE estará sujeto al derecho privado.
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eli/es-ga/l/1992/06/10/5#art-1