Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 7 may 1991
Las normas que declaren los espacios naturales protegidos determinarán los instrumentos jurídicos, financieros y materiales que garanticen el cumplimiento de los fines perseguidos con su declaración.
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eli/es-as/l/1991/04/05/5#art-40