Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Órganos de Gestión

Art. 36

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En vigor desde 7 may 1991
La gestión de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos se efectuará directamente por los servicios centrales de la Agencia de Medio Ambiente, salvo lo dispuesto en el artículo 25.2.
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