Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación

Art. 30

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En vigor desde 7 may 1991
En los países protegidos y monumentos naturales la ordenación y las normas protectoras y de gestión quedarán establecidas en la propia norma de declaración de dichos espacios.
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eli/es-as/l/1991/04/05/5#art-30