Art. 3
Título TÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 7 may 1991
1. Como instrumento para la planificación de los recursos naturales se elaborará el plan de ordenación de los recursos naturales de Asturias. 2. Para aquellas unidades naturales de ámbito supracomunitario, cuya conservación se realice en coordinación con las Comunidades Autónomas limítrofes, podrán elaborarse planes de ordenación de los recursos naturales particulares referidos a dichos espacios.
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eli/es-as/l/1991/04/05/5#art-3