Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 25

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En vigor desde 7 may 1991
1. Corresponde a la Agencia de Medio Ambiente la administración y gestión de los espacios naturales protegidos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. 2. La gestión de los paisajes protegidos y monumentos naturales declarados a instancia de parte corresponderá a quien la haya promovido, reservándose a la Administración del Principado, a través de la Agencia de Medio Ambiente, la función de velar para que se mantengan las condiciones que motivaron la declaración.
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eli/es-as/l/1991/04/05/5#art-25