Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 7 may 1991
Las reservas naturales integrales son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial, estando prohibida en ellas la explotación de recursos, salvo que, por razones de investigación, educativas o de conservación, se permita la misma previa autorización administrativa.
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eli/es-as/l/1991/04/05/5#art-17