Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 19 jun 1990
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, En nombre del Rey promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana reconoce la competencia exclusiva de la Generalidad sobre la estadística de interés de la Generalidad. La presente Ley tiene por objeto la creación del marco legal a partir del cual se pueda desarrollar la competencia estatutaria, a fin de poner a disposición de toda la sociedad, y en particular de los distintos órganos de gobierno de la misma, una información completa y objetiva, que sea reflejo fiel de la realidad existente, base fundamental para programar la actividad publica al mejor servicio de los ciudadanos. Comienza por definir, que ha de entenderse por actividad estadística, así como, que parte de esa actividad está regulada por la misma. Se concibe el Plan Valenciano de Estadística como el pilar básico, si bien no único, de la ordenación de la función estadística, en cuanto es definido como el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Valenciana. Se regula, en aras de la eficacia, la posibilidad de ejecutar estadísticas no contempladas en el Plan, si bien, se someten a garantías especiales. Por otra parte, el Plan no limita la posibilidad de que los distintos órganos, Organismos y Empresas de la Generalidad puedan realizar cuantas encuestas, estudios e investigaciones de carácter administrativo consideren oportunos para su propia organización. Se reconoce al Instituto Valenciano de Estadística la competencia para dictar normas técnicas generales que contribuyan a homogeneizar la actividad estadística en la Comunidad Valenciana, y que, a su vez, faciliten la integración y el análisis de sus resultados con los sistemas estadísticos nacional y comunitario europeo, a fin de alcanzar la comparabilidad de todos ellos. La facultad de aprobar las normas concretas de cada estadística corresponde a la Comisión Ejecutiva del Instituto Valenciano de Estadística. Asimismo a efectos de elaboración de estadística se reconoce al Instituto Valenciano de Estadística la representación de la Generalidad ante las demás Administraciones Públicas, así como su competencia para suscribir, con éstas, convenios de cooperación. Se prevé la posibilidad de atribuir valor oficial a las estadísticas elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, a los fines de su aplicación en relaciones y situaciones jurídicas respecto de las que la Generalidad tenga competencia reguladora. Quedan reguladas la recogida y tratamiento de datos y difusión de los resultados estadísticos. Se incorporan los principios que deben regir la actividad estadística, destacando el de la obligación de colaboración ciudadana en ejecución de estadísticas concretas, y el correlativo derecho de los ciudadanos al respeto de su honor e intimidad, reconocido por la Constitución. De aquí la exhaustiva regulación del secreto estadístico cuyo quebrantamiento, por quienes indefinidamente están obligados a guardarlo, lleva aparejado muy graves sanciones. Es de destacar la regulación de la actividad estadística en la Administración Local, que se contempla desde el más escrupuloso respeto al principio de autonomía que rige la actividad de las Entidades Locales, reconociéndose a estas el derecho pleno a ordenar y realizar cuantas estadísticas consideren convenientes en orden al mejor desarrollo de sus competencias, si bien habrán de ajustarse a la normativa técnica del Instituto Valenciano de Estadística a fin de lograr la deseable uniformidad de las estadísticas locales, así como la posibilidad de su agregación y comparabilidad de sus resultados a niveles de la Comunidad Valenciana y del Estado. En el aspecto organizativo la de estadística, a nivel de la Comunidad, la Ley reconoce la existencia no solo del Instituto Valenciano de Estadística, sino que regula las unidades estadísticas de la Generalidad, distintas del Instituto, y las Unidades Estadísticas de las Entidades Locales, remitiéndose a la Ley de la Generalidad 2/1988, de 17 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Estadística, en lo referente a sus fines, competencias y órganos. Finalmente se regula el régimen sancionador por infracciones administrativas específicas en materia estadística, distinguiendo entre infracciones cometidas por incumplimiento de los deberes que la Ley impone a los ciudadanos, e infracciones del personal de las distintas unidades y servicios estadísticos cometidas en el ejercicio de sus funciones. Es de destacar que la potestad sancionadora del Instituto Valenciano de Estadística solo se aplica a quienes incumplan sus obligaciones de colaboración ciudadana. Toda vez que, para el personal al servicio de las diversas unidades o centros estadísticos, se declara de aplicación el régimen sancionador previsto específicamente para quienes prestan sus servicios a las distintas Administraciones Públicas.
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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#preambulo-pr