Art. 8
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Del Plan Valenciano de Estadística, de los programas estadísticos anuales y de los convenios de cooperación

Art. 8

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En vigor desde 19 jun 1990
Uno. El Instituto Valenciano de Estadística dictará y publicará las normas técnicas generales sobre unidades estadísticas y territoriales, su identificación, nomenclatura, definiciones, códigos, clasificación de datos y cualesquiera otros que contribuyan a homogeneizar la actividad estadística pública en la Comunidad Valenciana. Tales normas serán de obligado cumplimiento para la elaboración de las estadísticas que se realicen. Dos. El Instituto Valenciano de Estadística deberá ajustar dichas normas técnicas a las de la Administración del Estado y las de la Comunidad Económica Europea. Tres. No obstante lo previsto en el apartado tres del articulo 1, cuando las estadísticas realizadas por organismos o personas distintas de las incluidas en el ámbito de esta Ley sean subvencionadas por la Generalidad o cualquiera de sus Organismos o Empresas, se someterán a las normas técnicas establecidas para la Generalidad.
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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-8