Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección 2. De las infracciones administrativas de los administrados y su sanción
Art. 42
43 / 53En vigor desde 19 jun 1990
Las infracciones del artículo anterior serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles y penales en que incurran los infractores.
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Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-42