Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 2. De las infracciones administrativas de los administrados y su sanción

Art. 42

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En vigor desde 19 jun 1990
Las infracciones del artículo anterior serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles y penales en que incurran los infractores.
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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-42