Art. 4
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Del Plan Valenciano de Estadística, de los programas estadísticos anuales y de los convenios de cooperación

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2021
Uno. El Plan Valenciano de Estadística es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública valenciana y tendrá la vigencia establecida en el mismo, o, en su defecto, la de cuatro años. Se desarrollara por programas anuales de actividades. Dos. Si al termino de la vigencia de cada uno de los planes no estuviese aprobado el que deba regir para el siguiente periodo, el plan se entenderá prorrogado por el tiempo que medie entre aquella fecha y la de aprobación del nuevo Plan, con la excepción de los censos u operaciones similares que deben excluirse o incluirse en virtud de plazo o periodo establecidos. Tres. La elaboración del Anteproyecto del Plan corresponde al Instituto Valenciano de Estadística, será elevado al Consell a efectos de aprobarlo por la persona titular de la conselleria competente en materia estadística, previo informe de la Comisión Interdepartamental de Estadística y del Consejo Valenciano de Estadística. Cuatro. La aprobación del Plan y de sus instrumentos financieros corresponden a las Cortes Valencianas. Cinco. La ejecución del Plan corresponde al Instituto Valenciano de Estadística, y, en su caso, a las Consejerías u otros órganos de las Administraciones Públicas. Se modifica el apartado 3 por el art. 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-26

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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-4