Art. 36 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 36 bis

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Creación. Se crea el Instituto Valenciano de Estadística, como organismo autónomo de la Generalitat, de los previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión, adscrito a la conselleria competente en materia estadística y que tiene como objetivo la gestión de la actividad estadística de interés de la Generalitat en el marco previsto de esta ley. Disfrutará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y difusión de resultados, el diseño de normas reguladoras de las estadísticas y en la preservación del secreto estadístico. 2. Funciones y competencias. Ejercerá las siguientes funciones: a) Elaborar el Anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística y la propuesta de Programas anuales de actividades estadísticas de desarrollo en colaboración con las comisiones estadísticas de la Presidencia y las consellerias; y con las unidades estadísticas de las entidades locales. b) Coordinar la ejecución y desarrollo de los planes y programas aprobados, así como su adecuación a los principios que rigen la actividad estadística pública valenciana y al Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas. c) Elaborar normas técnicas generales sobre unidades estadísticas y territoriales, su identificación, nomenclatura, definiciones, códigos, clasificaciones de datos, y cualesquiera otros que contribuyan a homogeneizar y normalizar la actividad estadística pública de la Comunidad Valenciana, ajustadas a las de la Administración General del Estado y a las normas técnicas internacionales vigentes, especialmente a las de la Unión Europea. d) Representar a la Generalitat en materia estadística ante las otras administraciones públicas. e) Establecer instrumentos de cooperación en materia estadística con otras administraciones públicas o con entes privados. f) Formar y mantener sistemas integrados de resultados de estadísticas demográficas, sociales y económicas para todos los niveles territoriales de la Comunitat Valenciana. g) Elaborar la propuesta de Balance de actividades estadísticas desarrolladas por la organización estadística de la Comunitat Valenciana. h) Cualquier otra función estadística que las normas no atribuyan específicamente a otro organismo y las otras que se le encomienden expresamente. 3. Régimen jurídico. El Instituto se regirá por lo que se dispone en la presente ley y su normativa de desarrollo, por la Ley 1/2015 y por la legislación general de administraciones públicas o de organismos autónomos que le sea aplicable. Los actos y resoluciones del Instituto Valenciano de Estadística serán susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Organización del Instituto. La estructura del Instituto estará constituida por el Consejo Rector del Instituto Valenciano de Estadística y la Dirección del Instituto Valenciano de Estadística. 5. El Consejo Rector del Instituto Valenciano de Estadística es el órgano colegiado de supervisión general de la actividad del Instituto. Está formado por la Presidencia, la vicepresidencia y una vocalía: a) La Presidencia del Consejo Rector la asumirá la persona titular de la consellería competente en materia estadística. b) La Vicepresidencia corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia estadística. c) La vocalía le corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Valenciano de Estadística que ejercerá de secretaría del Consejo Rector. Le corresponden las funciones siguientes: a) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Instituto. b) Aprobar las cuentas anuales del Instituto c) Aprobar la memoria anual de actividades del IVE. d) Todas las otras que correspondan a la materia competencial del Instituto Valenciano de Estadística que no sean atribuidas a otros órganos. 6. La Dirección del Instituto. El nombramiento de la persona titular de la Dirección del Instituto Valenciano de Estadística recaerá en persona de reconocida capacidad y competencia relacionadas con esta actividad. Será nombrada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria a la cual esté adscrito el Instituto. Le corresponden las atribuciones siguientes: a) La representación legal y extrajudicial del Instituto. b) La dirección y gestión de las actividades del Instituto en el ámbito de sus competencias. c) La dirección del personal. d) Dictar resoluciones en su ámbito competencial, así como la resolución en vía administrativa de los recursos de cualquier acto o resolución dictada por la persona titular de la Dirección. Los recursos que ponen fin a la vía administrativa serán resueltos por la persona titular de la consellería competente en materia estadística. 7. Recursos económicos. El Instituto Valenciano de Estadística dispondrá para su funcionamiento de los siguientes recursos: a) Las dotaciones consignadas a su favor con cargo en los presupuestos de la Generalitat. b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios. c) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar. d) Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares. e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyen su patrimonio. f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 8. Bienes y derechos. El patrimonio del Instituto Valenciano de Estadística estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, que conservarán su calificación jurídica originaria, así como por aquel que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título. 9. Personal. El Instituto podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos que prevé la legislación de función pública y se regirá, a todos los efectos, por las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación. 10. Régimen presupuestario. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Instituto Valenciano de Estadística será el establecido en la Ley 1/2015. Se modifica por el art. 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-26

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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-36-bis