Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección única. De la actividad estadística local
Art. 34
34 / 53En vigor desde 19 jun 1990
Uno. La aprobación de los resultados de la actividad estadística de las Entidades Locales no incluida en el Plan se hará por el pleno del respectivo órgano de gobierno.
Dos. En la difusión de los resultados deberá hacerse constar si éstos han sido homologados o no por el Instituto Valenciano de Estadística.
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Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-34