Art. 34
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección única. De la actividad estadística local

Art. 34

34 / 53
En vigor desde 19 jun 1990
Uno. La aprobación de los resultados de la actividad estadística de las Entidades Locales no incluida en el Plan se hará por el pleno del respectivo órgano de gobierno. Dos. En la difusión de los resultados deberá hacerse constar si éstos han sido homologados o no por el Instituto Valenciano de Estadística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-34