Art. 31
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección única. De la actividad estadística local

Art. 31

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En vigor desde 19 jun 1990
Uno. El Instituto Valenciano de Estadística facilitará a petición de las Entidades Locales, de los Organismos y Empresas de ellas dependientes, las informaciones necesarias para que aquéllas puedan formar sus estadísticas. Dos. De igual modo, las Entidades Locales, los Organismos y Empresas de ellos dependientes facilitarán, a petición del Instituto Valenciano de Estadística, la información necesaria para la formación de estadísticas de interés público. Tres. En la forma que se establezca en cada caso, la colaboración a que se refieren los dos apartados anteriores conllevará la adecuada compensación económica por los trabajos realizados.
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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-31