Art. 3
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 3

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En vigor desde 19 jun 1990
La actividad estadística pública valenciana se regirá por los principios de interés publico, objetividad, corrección técnica, obligatoriedad de la colaboración ciudadana, respeto a la intimidad, secreto estadístico y publicidad de los resultados.
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