Art. 27
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5. De la publicidad de los resultados estadísticos

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2012
Uno. Los resultados de toda actividad estadística realizada por el Instituto Valenciano de Estadística o por cualquier otro Organismo público o privado, con subvención o por convenio con el mismo e incluida o no en el Plan, serán públicas. Dos. Cualquier interesado podrá consultar los resultados estadísticos y solicitar certificación. Tres. La certificación podrá solicitarse a cualquier nivel de agregación, siempre que no atente a la protección del secreto estadístico. Cuatro. El Instituto Valenciano de Estadística habrá de facilitar a cualquier interesado que lo solicite los resultados estadísticos, fuera cual fuere el nivel de desagregación de éstos técnicamente correcta, siempre que ello no atente contra el secreto estadístico. Cinco. El Consell podrá atribuir valor oficial a las estadísticas elaboradas en ejecución del Plan Valenciano de Estadística, a los fines de su aplicación en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que la Generalitat tenga competencias para su regulación, siempre que hayan sido aprobados en los términos previstos en el artículo 11 y publicados por las entidades responsables de las estadísticas en el marco de gestión del Plan Valenciano de Estadística vigente. Se añade el apartado 5 por el art. 51 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253

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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-27