Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4. Principios del secreto estadístico
Art. 20
20 / 53En vigor desde 19 jun 1990
Uno. Están amparados por el secreto estadístico todos los datos individuales de comunicación obligatorio de carácter privado, personal, familiar, económico o financiero que, o bien permitan la identificación directa de los informantes, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos, ya estén tales datos referidos a personas físicas o jurídicas.
Dos. No quedan amparados por el secreto estadístico los directorios que no contengan mas datos que las simples relaciones de establecimientos, empresas, explotaciones u organismos de cualquier clase, en cuanto aludan a su denominación, emplazamiento, actividad, producto o servicio, o al intervalo de tamaño a que pertenezcan.
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Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-20